Aportes sociales individuales. Los aportes sociales individuales constituyen las sumas que el asociado integra para contribuir al incremento patrimonial al Fondo de Empleados, quedando afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, salvo por demanda de alimentos; no podrá ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros y se reintegran a los asociados en el evento de desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto. Ahorros permanentes u ordinarios. Los ahorros permanentes, constituyen depósitos de dinero a favor del asociado que por regla general solamente serán reintegrados cuando éste pierda su carácter de tal y se establece que no habrá retiros parciales.